31.1.20
Hablar con Dios, Tomo III, N° 19; Autor Francisco Fernandez Carvajal
Toda persona tiene derecho a conservar su buen nombre, mientras no haya
demostrado con hechos indignos, públicos y notorios, que no le corresponde. La
calumnia, la maledicencia, la murmuración... constituyen grandes faltas de
justicia con el prójimo, pues el buen nombre es preferible a las grandes
riquezas ( Prov 22, 1), ya que, con su pérdida,
el hombre queda incapacitado para realizar una buena parte del bien que podía
haber llevado a cabo (Cfr.
SANTO TOMAS, Suma Teológica, 2-2. q. 73, a. 2).
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