31.1.20

Hablar con Dios, Tomo III, N° 19; Autor Francisco Fernandez Carvajal

Toda persona tiene derecho a conservar su buen nombre, mientras no haya demostrado con hechos indignos, públicos y notorios, que no le corresponde. La calumnia, la maledicencia, la murmuración... constituyen grandes faltas de justicia con el prójimo, pues el buen nombre es preferible a las grandes riquezas ( Prov 22, 1), ya que, con su pérdida, el hombre queda incapacitado para realizar una buena parte del bien que podía haber llevado a cabo (Cfr. SANTO TOMAS, Suma Teológica, 2-2. q. 73, a. 2).

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