9.4.25

Decreto PRESBYTERORUM ORDINIS N° 4 del Concilio Vaticano II sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros.

 El Pueblo de Dios se reúne, ante todo, por la palabra de Dios vivo, que con todo derecho hay que esperar de la boca de los sacerdotes. Pues como nadie puede salvarse, si antes no cree, los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal el anunciar a todos el Evangelio de Cristo, para constituir e incrementar el Pueblo de Dios, cumpliendo el mandato del Señor: "Id por todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura" (Mc., 16, 15). Porque con la palabra de salvación se suscita la fe en el corazón de los no creyentes y se robustece en el de los creyentes.

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